En defensa de los niños

¿En defensa de los niños? La evaluación psicológica hoy

Dra. Rosa Inés Colombo
Psicóloga UBA. Doctorada en Psicología. Perito en el Tribunal de Menores N°6 hasta 2008. Docente de grado y de posgrado de la Facultad de psicología de la UBA. Docente de posgrado de la Universidad de San Pablo, Brasil. Autora de técnicas de Evaluación Psicológica de abuso y maltrato infantil.

Buenos Aires fue la primera provincia en crear los juzgados de menores que preveía la Ley Agote, mediante la Ley 4.664 de 1938. Esta norma fue luego reemplazada por el Decreto-ley 10.067, más allá de ello este fuero se ocupó hasta el año 2008 de cuestiones ligadas a la asistencia de niños y familias en situación de riesgo, de jóvenes en relación al delito y los procesamientos penales, de delitos de maltrato infantil, abuso sexual, maltrato físico, abandono y del proceso de guarda y adopción de menores.

La ley de violencia familiar en la Argentina marcó un antes y un después en la historia de vida de muchos niños. Por supuesto que se construía dentro de un camino que había surgido de la mano de los derechos civiles de los ciudadanos, de la patria potestad compartida, de la Convención de los Derechos del niño. Simultáneamente diferentes profesionales e instituciones ya trabajaban en pos del cuidado de los llamados “Niños en situación de riesgo”, no solo desde la atención médica, social, psicológica sino además desde la creación de estrategias y métodos de acción que llevaran a la protección y al cuidado de los niños y de la familia en su conjunto.

La primera Ley de Violencia se dictó en el ámbito de la Nación y fue la 24.417, vigente desde el mes de enero de 1995. Esta misma ley invitó a las provincias a que cada una dictara una ley similar para cada provincia. En el año 2001 se dictó la ley de la Provincia de Buenos Aires la Nº 12.569.

La ley de la Provincia de Buenos Aires resultó ser más amplia que la de la Nación porque permite que la denuncia abarque a más personas, por ejemplo: a quien tenga o haya tenido una relación de noviazgo, ascendientes, descendientes o hermanos.
También es más explícita en la definición de lo que es la violencia familiar: (Art. 1° – A los efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.- Art. 2° – Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o de las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quién tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.)

La ley Nacional sólo habla de grupo familiar originado en el matrimonio o en las uniones de hecho y sólo habla de lesiones o maltrato físico o psíquico. (Art. 1º – Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.)

En ambas leyes está previsto el dictado de medidas cautelares que el Juez puede adoptar. Son diversas medidas de prevención: exclusión del hogar, de perímetro (prohibición de acercamiento a cierta cantidad de metros de la persona), de no acercamiento al ámbito laboral ni al domicilio o medidas de remedio: tales como reintegro de la damnificada a su hogar (para el caso en que la denunciante se retiró para protegerse del violento), alimentos para ella y/o sus hijos, tenencia provisoria. Puede disponer la citación del denunciado, pericias, tratamientos psicológicos gratuitos, etc.
En todos los casos el denunciante no necesita presentarse con abogado. Generalmente lo hace sin abogado.

Esta ley se utiliza sólo en el ámbito del derecho de familia. Expresamente quedan excluidas las situaciones que configuran delito según el Código Penal. En este caso actúa la justicia penal (por eso en los casos de abuso o lesiones leves o graves no se invoca esta norma sino que se hacen denuncias penales y el Fiscal tiene amplio poder de investigación)

Por otra parte La ley 12.607, está elaborada sobre el concepto de que la tarea asistencial debe ser propia del Ejecutivo, creando organismos y recursos específicos, mientras que el Poder Judicial debe limitarse a intervenir cuando hay un delito o un conflicto de derechos. Sus impulsores sostienen que hoy los jueces y asesores están tan sobrepasados de causas asistenciales que no pueden dedicarse de lleno a lo que debería ser en realidad su tarea.

La ley provincial crea un Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos, que incluye un Consejo Provincial del Niño y el Joven (cuya función sería centralizar el diseño y elaboración de las políticas asistenciales), Consejos Municipales en cada distrito (que serían los encargados de ejecutar esas políticas) y Servicios Locales y Zonales de Protección de Derechos (pensados fundamentalmente para los distritos más conflictivos).

En el plano judicial, la 12.607 transforma los actuales Juzgados de Menores en un Fuero Judicial de Niños y Jóvenes, que se compone de juzgados en lo Civil y juzgados en lo Penal, cada uno con su respectiva Cámara de Apelaciones, además de un Juzgado de Garantías Penal Juvenil.

Hoy, fines de 2011 en la provincia de Buenos Aires una familia que observa en un niño indicios de haber sido víctima de algún tipo de maltrato se encuentra con serias dificultades. En principio no se tiene claro aún en las instituciones cuáles son las dependencias del Estado a las que se debe recurrir, policía, centros de salud pública, agentes de justicia, organismos no gubernamentales, servicios municipales.

Algunas familias se acercan a una jefatura policial y la misma no siempre está informada sobre cómo debe proceder en estos casos. Los servicios municipales en los cuales los profesionales trabajan en su mayoría sin recibir renta no están autorizados a escuchar a un niño abusado sexualmente porque no podrán luego intervenir en la causa judicial. Otros, llamados centros locales no realizan evaluación psicológica, sólo entrevistan, escuchan y deciden sobre algún tipo de abrigo o sobre un tratamiento. Los que tienen la posibilidad de recurrir a un profesional privado, del área de la salud o del derecho quizá obtengan una información más certera y se dirijan así al Juzgado de Familia o a la Fiscalía que les corresponda por domicilio. Una vez logrado este punto, una vez hecha la denuncia se deberá esperar a conseguir un letrado que los represente ya que mientras en los Tribunales de Menores los ciudadanos eran atendidos sin un represente legal, en el fuero de Familia los mismos no pueden ser atendidos sin los letrados.

Allí empieza el peregrinaje, ya que el Fuero de Familia deberá comenzar la investigación para saber si el hecho denunciado puede ser posible y para esto se necesitan unas cuantas entrevistas a los adultos denunciantes, a los testigos y a la presunta víctima. Puede ser que mientras tanto la víctima, que siempre es el niño, siga viviendo o visitando a “el o la” presunto victimario, lo que hace más difícil la empresa.

Puede que esto se consiga y entonces creyendo en la probabilidad del hecho se derive la causa a la Fiscalía y allí la misma decida que es necesario que el niño sea evaluado por un perito psicólogo, por lo general única prueba del maltrato sufrido. Dado que una sola oficina por cada departamento judicial se ocupa de este tipo de evaluación la pericia se establece con un tiempo de espera no menor a los tres meses.

En este tiempo el denunciante trata, sin demasiadas herramientas legales de proteger al niño, si es que lo logra, el denunciado, lucha por salir de ese lugar y la justicia espera a que la prueba se produzca. ¿Quién defiende a ese niño?

Alternando con todas estas presiones el niño debe esperar el momento de la evaluación sin que medie ningún tipo de intervención porque como todos los psicólogos sabemos si esto pasa la pericia puede no ser válida argumentando cuestiones de pregnancia o de inocular en el niño contenidos que no pertenecen a su historia.

Si esta familia puede sobrevivir a todos estos inconvenientes y logra llegar a la pericia el niño tendrá que enfrentarse con la situación de evaluación por parte de un extraño que de alguna manera indagará sobre eso que fue tan privado, tan conflictivo, tan difícil de develar para este niño en cuestión. A esto se le sumará que en los últimos tiempos se presentan además peritos que representan a las partes en disputa. El niño se encontrará entonces con tres extraños que lo someten a la realización de una serie de instrumentos que debe cumplimentar además de volver a revivir de forma estigmatizante y traumática la situación padecida y aún temida.

Y ahora situada en la evaluación propiamente dicha, lo conflictivo en lugar de aliviarse se complica.

Por un lado podemos esbozar brevemente el camino recorrido en la concreción de una batería diagnóstica que evaluara el daño sufrido por el maltrato intrafamiliar crónico. Desde el año 1999 un grupo de psicólogas apoyadas por innumerables colegas nos hemos embarcado en la empresa de la construcción y adaptación de técnicas que evalúan los síntomas que padece un niño que ha sufrido, maltrato físico, abandono y abuso sexual infantil.

Se ha trabajado con muestras de niños víctima en contraste con niños de población general con distintos instrumentos psicométricos y proyectivos adaptados a la evolutiva infantil y en el contexto perteneciente a cada caso. Esas técnicas con su uso y su revisión fueron contando con la validez y confiablidad necesarias para poder formar parte de una batería que evalúe el maltrato infantil intrafamilair crónico.

Estos instrumentos recorrieron diferentes instituciones de Argentina para llegar al resto de Latinoamérica y hoy contar con adaptaciones y procesos de adaptación en Brasil, Uruguay y Chile.

Sin embargo, cuando transitamos los diferentes peritajes vemos que muchos de nuestros colegas utilizan técnicas que nos están adaptadas a nuestro medio, que no cuentan con baremos locales, que parten de la libre interpretación del evaluador y por lo tanto del consenso que los diferentes peritos realicen en el peritaje.

Así nos encontramos con pericias que sólo se basan en una entrevista y un dibujo libre del niño. Otras en las cuales la hora de juego diagnóstica se torna en terapéutica y luego le sucede la aplicación de instrumentos que evalúan constructos ajenos a aquello que estamos indagando más allá de que sean técnicas que se utilizan en la EPI.

Si esto no alcanza son muchas las ocasiones en las cuales el niño debe contestar a las preguntas del perito oficial y de los peritos de parte. No olvidemos de la situación de riesgo en la cual un niño que verdaderamente ha sufrido maltrato esto provoca despertando las más angustiantes fantasías persecutorias.

Viene el momento del informe, como dije anteriormente muchas veces única prueba para la justicia del maltrato sufrido. Allí el perito oficial debe pensar muy bien lo que va a volcar en el mismo porque de lo que sostenga en ese escrito tendrá que dar cuenta en el debate oral y público.

Por lo general estos informes están sobrecargados de datos familiares, de datos varios, de dichos de los progenitores o denunciantes, indicadores de la etapa evolutiva del menor, y luego pasan a describir cuestiones asociadas a trastornos sobre todo emocionales que resultan ambiguos y que dejan entre ver que el niño está sufriendo, que tiene un comportamiento regresivo, que presenta estrés postraumático pero todo dentro de una atmósfera de poca precisión y de mucha ambigüedad.

A esto se le suma que los peritos de parte en lugar de contribuir a la evaluación aportando datos objetivos de la misma, se encargan de difamar a los peritos que no opinan como ellos usando cualquier tipo de argumento mucho más del lado de la acusación o de la defensa que de su rol de evaluador dentro de un marco disciplinario y/o científico.

Son escasos los informes en los cuales se puntúa lo hallado en los instrumentos de evaluación y su integración llegando a una conclusión que responda a los puntos demandados. Tan claros en estos casos como: si el niño presenta indicadores asociados a haber sido víctima de algún tipo de maltrato infantil.

Muy por el contrario leemos informes que nos dicen SI y NO al mismo tiempo mientras dirimen si es posible que tal o cual persona haya cometido ese delito cuando no es el propósito de la pericia.

El niño padeció el maltrato, seguramente mientras esto sucedió no hubo un adulto responsable que lo cuidara. Cuando lo encontró y confió en él pudo contárselo, pero esto no alcanzó, debió pasar por otros tantos adultos que le preguntaran muchas veces, lo mismo como si él fuese tonto o no comprendiera o peor aún hablase en otro idioma, ya que no alcanzó con decirlo con palabras, ya lo había dicho con trastornos en la escuela, en el sueño, en sus vínculos sociales y hasta con enfermedades corporales.

Más aún, completó cuantas pruebas le pidieran y por medio de mecanismos tan sanos como el juego o el dibujo volvió a mostrarlo. Pero los adultos no se animan a creerle. No se puede confiar en el relato del niño dicen, puede estar influenciado, puede fabular, mentir, inventar y no sé cuántas cosas más.

Luego de todo esto en provincia de Buenos Aires puede que se intente usar la Cámara Gesell ya que no es requisito de entrevista como en Nación. Entonces el niño deberá otra vez tratar de hablar de lo que le pasó frente a otra psicóloga por lo general del Fuero de familia o de fiscalía o de Atención a la víctima, frente a un vidrio, sabiendo que hay alguien detrás de él, ¿quién, por qué? nadie sabe explicárselo bien. Pero esto crea más persecución, más angustia por lo cual es muy posible que el niño no pueda dar cuenta del daño sufrido.

El fiscal dirá que las pruebas no son suficientes, que no puede llevarse a juicio, el juzgado de familia hablará de los derechos de los progenitores, y otros intentarán la revinculación.

Más tarde, bastante más tarde, ese niño creció a pesar de todo y siente que nada está donde debe estar, que no sabe bien quién es, que no puede sostener vínculos y que se enoja más de lo que quisiera, o que está demasiado triste. Que no puede sostener una pareja y si ha tenido hijos cree que siempre está en falta.

Duda de sí mismo, duda del mundo, no se quiere a sí mismo y le es imposible confiar, trae con mucho esfuerzo algunos de los recuerdos de su infancia al espacio terapéutico y nos pregunta:” todo esto fue real o lo habré soñado, no puede ser que haya sido cierto porque, de haber sido cierto, algún adulto me hubiese ayudado.”

Dra. Rosa Inés Colombo

Noviembre 2011